Según la resolución ENARGAS Nº 3224/05, por la cual se reduce a $ 50.000 el monto del seguro de caución dispuesto por las Res. ENARGAS Nº 2629/02 y 2771/03 y autoriza, además, a endosar a favor de ENARGAS el seguro que los locatarios de las bocas de expendio hubieran contratado para cumplir con la garantía de la actividad que prescribe el art. 15 de la Res. S.E. N º 1102/04.
Para los titulares de bocas de expendio que no son propietarios sino locatarios de la estación de servicio sigue vigente la obligación original creada por la Res. 2629/02, con la salvedad de que el monto del seguro fue bajado de $ 200.000 a $ 50.000, lo que lleva aparejado la consiguiente reducción de los costos. Por su parte, los expendedores de GNC, con contrato de locación -es decir, no propietarios- son contemplados especialmente en el art. 3º de la resolución N º 3224/05, permitiéndoles a aquellos que hayan contratado un seguro de caución para cumplir con la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 el endoso de la póliza a favor de ENARGAS, con el objeto de evitar "un inútil dispendio económico".
A modo de conclusión podemos decir:
a) Los propietarios de estaciones de servicio de GNC deberán contratar un seguro de caución a favor de ENARGAS, de acuerdo con lo establecido por la Res.2629/02, por un monto de $ 50.000.
b) Los locatarios, por su parte, habida cuenta de que el endoso de la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 contemplado por el art. 3° de la Res. ENARGAS 3224/05 es, según nuestros informes, un tema controvertido y no existe ninguna aseguradora dispuesta a contratarlo, deberán hacer lo mismo que los propietarios y por igual monto, teniendo en cuenta que para cumplir con el art. 15 de la Res. S.E. 1102 (que puede ser un seguro de caución u otra garantía) hay tiempo hasta enero del año próximo.
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